Hoy solo veremos un artículo y es el 33 El derecho a reunión y manifestación.
Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas.
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público.
Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley.
Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.
“Un anhelo es un sueño intenso que tiene el potencial de realización.” Manolo Herrera
Hasta la próxima,
Manolo Herrera
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