Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
Subrayado para enfatizar la importancia. Este artículo expresa las experiencias del pasado con gobiernos mayormente militares que violaban este derecho y realizaban “juicios” extrajudiciales a aquellos que no estaban de acuerdo con el régimen en curso, recuerdo la camionetilla blanca en el tiempo del Gral. Lucas García, los “foros especiales” que se mencionaban en el tiempo del General Ríos Mott.
Artículo 13.- Motivos para auto de prisión. No podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la persona detenida lo ha cometido o participado en él.
Las autoridades policiales no podrán presentar de oficio, ante los medios de comunicación social a ninguna persona que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.
Subrayado para enfatizar la importancia que las autoridades no actúen irresponsablemente sin que tribunal competente haya indicado dicha información y al principio el artículo indica que debe de existir pruebas de deleito cometido para poder emitir auto de prisión.
Artículo 14.- Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada.
El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.
Si Guatemala tiene en su constitución la declaración mundial de la presunción de inocencia así que ya lo sabemos que una persona en Guatemala es inocente hasta que se pruebe lo contrario y como dice el artículo 12 los derechos del individuo son inviolables.
Mañana veremos los artículos 15 al 18 que habla sobre la retroactividad de la ley, el derecho a no declararse contra si misma, no hay prisión por deuda y finalmente sobre la pena de muerte.
Manolo Herrera
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