martes 15 de marzo de 2011

Constitución de Guatemala: Artículos 26 al 28, Locomoción, asilo y petición.

Resumen de los artículos expuestos en este artículo:

Artículo 26 indica la libertad del guatemalteco a transitar por el territorio nacional, incluye entrar y salir.

Articulo 27 Guatemala se acoge a la ley internacional de asilo.

Artículo 28  El Gobierno de Guatemala esta obligado cualquier petición de la ciudadanía.

Los dejo con los artículos de nuestra Constitución:

Artículo 26.- Libertad de locomoción.  Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.

Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.

La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición.

Artículo 27.-  Derecho de asilo.  Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales.

La extradición, se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.

Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos quienes en ningún caso, serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional.

No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue.

Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.

“La verdad se encuentra cuando los hombres son libres para investigarla”.  Franklin D. Roosevelt.

Hasta mañana,

Manolo Herrera

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