En resumen tenemos derecho al libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Libre acceso a los archivos y registros estatales. Los actos administrativos son de naturaleza pública y las citaciones que no indiquen el objeto de la misma no estamos obligados a comparecer.
Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática de denegación de justicia.
No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas.
Artículo 30.- Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.
Artículo 32.- Objeto de citaciones. No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia.
Los dejo con este dicho de George Washington:
“El Gobierno no es la razón, no es elocuencia, es poder; como el fuego, un sirviente molesto y un amo temible. en ningún momento debe dejarse a la acción irresponsable.”
Hasta la próxima,
Manolo Herrera
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