TITULO II
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 3.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y Protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.
Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera, que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
Nuevamente el artículo 3 ratifica que el Estado se compromete a garantizar y proteger la vida de la persona.
Artículo 4 clarifica que nadie puede menoscabar la dignidad de ningún ser humano que este dentro de las fronteras de Guatemala.
Artículo 5 es el que mas me gusta, quisiera que enfatizara que podemos hacer “todo” lo que la ley no prohíbe. Pero es suficientemente claro y esto muestra la intención de la ley Guatemalteca de permitir al individuo actuar con toda libertad entre tanto no cuarte la libertad de otro, o infraccionando la ley.
Así que hasta el momento la constitución esta estableciendo los derechos individuales universales de los seres humanos.
Hasta mañana veremos artículos 6 al 11 que habla sobre la detención y detenidos.
Manolo Herrera
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